SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
1)
Natalio Tarifa Herrera y Roberto Iborg Valdiviezo Salazar, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe presentado el 18 de diciembre de 2019, cursante a fs. 121 y vta., manifestaron que: 1) El Auto de Vista SCCI-0150/2019, se encuentra debidamente fundamentado y motivado respecto a la decisión de declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el impetrante de tutela al haber sido presentado fuera de plazo, tomando en cuenta el procedimiento establecido en el art. 338 del CPC; 2) Los incidentes presentados fuera de audiencia tienen un procedimiento propio, regulado por el art. 342.I del citado Código; el cual, se resuelve en una sola audiencia y emergente de la decisión, nace el derecho a la impugnación de las partes como lo establece el art. 344 del mismo Código, que expresa que la resolución que resuelva el incidente admite el recurso de reposición con alternativa de apelación y no directamente el recurso de apelación; 3) El procedimiento incidental exige la presencia de las partes en audiencia para ejercer su derecho a la impugnación, no hacerlo es obrar con deslealtad procesal frente al juez; 4) El Tribunal de alzada, verificó el actuar de las partes y los plazos procesales previstos en la ley para hacer uso de los recursos de impugnación, declarando inadmisible el recurso de apelación formulado por el peticionante de tutela, en razón a que no dio cumplimiento a las normas procesales; y, 5) La aplicación de la ley no implica la vulneración del derecho a la defensa del prenombrado, por cuanto tuvo a su alcance los medios de defensa en la sustanciación del incidente, al igual que el acceso a la justicia para solicitar la emisión de una resolución sea positiva o negativa.
Vania Mariela y Daniela Beatriz, ambas Ramírez Sequeira a través de su abogado en audiencia, manifestaron que: 1) De acuerdo al art. 344.I del CPC, el medio impugnatorio de las resoluciones que resuelven incidentes en el proceso debe ser necesariamente el de reposición con alternativa de apelación; en ese sentido, el impetrante de tutela al no interponer ese recurso por inasistencia a la audiencia, dejó precluir su derecho; 2) El art. 226.III del referido Código establece que las solicitudes de aclaración, enmienda y complementación respecto a resoluciones dictadas en audiencia deben ser resueltas en el mismo acto procesal, aspecto que no observó el peticionante de tutela; 3) De acuerdo al art. 6 del citado cuerpo legal, las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio y en esa medida los plazos para interponer una impugnación deben ser observados por las partes; y, 4) No existe relevancia constitucional en el caso concreto, porque aún se deje sin efecto el auto cuestionado, no se va lograr un resultado diferente al establecido en el Auto que resolvió el incidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER