SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la impugnación y al debido proceso en su elemento de tutela judicial efectiva y a los principios
pro actione, legalidad, seguridad jurídica e igualdad procesal
; dado que luego de haberse dictado sentencia dentro del proceso ordinario de usucapión que se encuentra ejecutoriada, se suscitaron incidentes de nulidad de actos procesales hasta que se designe un defensor de oficio para los herederos de Manuel Gantier Valda y otros; decisión contra la cual pidió aclaración, enmienda y complementación; sin embargo, el Juez de primera instancia, declaró inadmisible el mismo basándose en el art. 226.III del CPC, con el argumento de que esa solicitud sólo sería contra sentencias, autos de vista o autos supremos, y en su caso el Auto que dispuso la nulidad de obrados se trataría de un auto interlocutorio simple y no de una sentencia; por lo que, interpuso el recurso de apelación al ser afectado con el Auto que dispuso la nulidad de obrados; empero, los Vocales accionados, declararon igualmente inadmisible su impugnación al considerar que se encontraría extemporánea con el criterio de que fue presentado fuera de audiencia luego de haberle notificado con la resolución del incidente por escrito y para llegar a esa conclusión de inadmisible el tribunal ad quem indica que su persona al plantear la petición de explicación, complementación y enmienda no adecuó sus actos a la norma, por tanto no operó una extensión de plazo para impugnar el fallo principal y con tal actitud como apelante habría dejado precluir el derecho de interponer algún recurso contra el auto que resuelve el incidente de nulidad.