SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la impugnación y al debido proceso en su elemento de tutela judicial efectiva y a los principios
pro actione, legalidad, seguridad jurídica e igualdad procesal; dado que luego de haberse dictado sentencia dentro del proceso ordinario de usucapión que se encuentra ejecutoriada, se suscitaron incidentes de nulidad de actos procesales hasta que se designe un defensor de oficio para los herederos de Manuel Gantier Valda y otros; decisión contra la cual pidió aclaración, enmienda y complementación; sin embargo, el Juez de primera instancia, declaró inadmisible el mismo basándose en el art. 226.III del CPC, con el argumento de que esa solicitud sólo sería contra sentencias, autos de vista o autos supremos, y en su caso el Auto que dispuso la nulidad de obrados se trataría de un auto interlocutorio simple y no de una sentencia; por lo que, interpuso el recurso de apelación al ser afectado con el Auto que dispuso la nulidad de obrados; empero, los Vocales accionados, declararon igualmente inadmisible su impugnación al considerar que se encontraría extemporánea con el criterio de que fue presentado fuera de audiencia luego de haberle notificado con la resolución del incidente por escrito y para llegar a esa conclusión de inadmisible el tribunal ad quem indica que su persona al plantear la petición de explicación, complementación y enmienda no adecuó sus actos a la norma, por tanto no operó una extensión de plazo para impugnar el fallo principal y con tal actitud como apelante habría dejado precluir el derecho de interponer algún recurso contra el auto que resuelve el incidente de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER