SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

pro actione, legalidad, seguridad jurídica e igualdad procesal; dado que luego de haberse dictado sentencia dentro del proceso ordinario de usucapión que se encuentra ejecutoriada, se suscitaron incidentes de nulidad de actos procesales hasta que se designe un defensor de oficio para los herederos de Manuel Gantier Valda y otros; decisión contra la cual pidió aclaración, enmienda y complementación; sin embargo, el Juez de primera instancia, declaró inadmisible el mismo basándose en el art. 226.III del CPC, con el argumento de que esa solicitud sólo sería contra sentencias, autos de vista o autos supremos, y en su caso el Auto que dispuso la nulidad de obrados se trataría de un auto interlocutorio simple y no de una sentencia; por lo que, interpuso el recurso de apelación al ser afectado con el Auto que dispuso la nulidad de obrados; empero, los Vocales accionados, declararon igualmente inadmisible su impugnación al considerar que se encontraría extemporánea con el criterio de que fue presentado fuera de audiencia luego de haberle notificado con la resolución del incidente por escrito y para llegar a esa conclusión de inadmisible el tribunal ad quem indica que su persona al plantear la petición de explicación, complementación y enmienda no adecuó sus actos a la norma, por tanto no operó una extensión de plazo para impugnar el fallo principal y con tal actitud como apelante habría dejado precluir el derecho de interponer algún recurso contra el auto que resuelve el incidente de nulidad.

Establecidos de esa manera los supuestos actos ilegales denunciados en la presente acción de amparo constitucional, fueron descritos dos hechos que aparentemente limitarían los derechos del impetrante de tutela; sin embargo, éste en el memorial de subsanación de 2 de diciembre de 2019, sólo solicitó que se deje sin efecto el Auto de Vista SCCI-0150/2019 de
14 de mayo; en ese marco, el análisis se circunscribirá a dicha resolución, sin antes dejar establecido que la revisión de la actividad interpretativa efectuada por la jurisdicción ordinaria no es una labor propia de la justicia constitucional; empero, no se puede soslayar que en esa tarea la justicia constitucional se encuentra llamada a vigilar que no se vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales; así de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se trata que este Tribunal analice la actividad interpretativa realizada por los encargados de impartir justicia sea en el ámbito judicial o administrativo, se debe observar que: “…el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca…”, y si bien en los fundamentos de su acción tutelar, el peticionante de tutela no efectuó una amplia argumentación sobre la labor jurídico interpretativa de los Vocales accionados, sin embargo se describió de manera suficiente la vulneración de sus derechos y lo determinado en el Auto ahora cuestionado de ilegal, lo que permite ingresar a realizar un análisis al respecto.