SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
II.1
II.1 Cursa Audiencia de Resolución y Auto Interlocutorio de 11 de abril de 2019, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, a través del cual, declaró improbado el incidente de nulidad de obrados planteado por Vania Mariela y Daniela Beatriz, ambas Ramírez Sequeira -terceras interesadas- y probado el incidente de nulidad de obrados formulado por Eulogio Barrón Alarcón
-tercero interesado-, disponiendo la nulidad de los actos procesales hasta el decreto de “fs. 73 vta.” inclusive, con la finalidad que se designe un abogado defensor de oficio para los herederos de Manuel Gantier Valda y para “personas desconocidas” (fs. 44 a 53 vta.), con dicha decisión se notificó a Severo Espada Nava -impetrante de tutela- el 15 de ese mes y año (fs. 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER