SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 228/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 151 a 154, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional no procede cuando las autoridades a quienes se les atribuye la vulneración de un determinado derecho, no tuvieron la oportunidad de pronunciarse al respecto; ii) La declaratoria de inadmisibilidad de un recurso de apelación se da cuando el recurrente no cumple con los requisitos mínimos para que las autoridades judiciales efectúen el control normativo; iii) La decisión debe estar fundada de acuerdo a las reglas del debido proceso como ocurrió en el presente caso, en el cual los Vocales accionados efectuaron una relación de los hechos, establecieron las pautas y las normas que se deben aplicar a la causa, lo que demuestra que se dio cumplimiento con dichas reglas; iv) El accionante equivocó la vía para reclamar la vulneración de sus derechos; puesto que, la aplicación normativa no debe entenderse como una privación de acceso a la justicia sino como una seguridad jurídica a las partes que intervienen en un determinado litigio; y, v) No se puede considerar una desatención procesal a través de una acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER