SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 228/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 151 a 154, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional no procede cuando las autoridades a quienes se les atribuye la vulneración de un determinado derecho, no tuvieron la oportunidad de pronunciarse al respecto; ii) La declaratoria de inadmisibilidad de un recurso de apelación se da cuando el recurrente no cumple con los requisitos mínimos para que las autoridades judiciales efectúen el control normativo; iii) La decisión debe estar fundada de acuerdo a las reglas del debido proceso como ocurrió en el presente caso, en el cual los Vocales accionados efectuaron una relación de los hechos, establecieron las pautas y las normas que se deben aplicar a la causa, lo que demuestra que se dio cumplimiento con dichas reglas; iv) El accionante equivocó la vía para reclamar la vulneración de sus derechos; puesto que, la aplicación normativa no debe entenderse como una privación de acceso a la justicia sino como una seguridad jurídica a las partes que intervienen en un determinado litigio; y, v) No se puede considerar una desatención procesal a través de una acción tutelar.