SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2020-S3

Fecha: 05-Nov-2020

1)

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos, manifestó que: 1) Es evidente que un primer momento de la pandemia, la Jueza accionada pudo alegar la imposibilidad de remitir la apelación hoy reclamada en el plazo de veinticuatro horas, por las restricciones que existían; sin embargo, una vez que se expidieron las Circulares 06/2020 así como la 012/2020 de 15 de julio, contaba con la posibilidad de cumplir con la remisión; 2) “la anterior semana” se puso en contacto con la Secretaria de la autoridad accionada, habiéndole pedido que en cumplimiento a dichas circulares, se envíe la apelación vía informática, quien le indicó que no podría hacerlo, por ello aguardando el tiempo prudente y sin que se haya cumplido con lo solicitado, acude a la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho; 3) Contando la Jueza accionada con los antecedentes, el acta y resolución emitida ya el 19 de marzo de 2020, bien puede dar cumplimiento a las Circulares y remitir en formato digital las mismas al Tribunal de alzada, para que ésta instancia pueda conocer los agravios que esa determinación le causó; considerando además que en aplicación de las TICs, las Salas están posibilitadas a la recepción de antecedentes incluso en formato “PDF”, de igual modo, solicita se ordene a la Sala Penal de turno, reciba la apelación, al encontrarse de por medio su derecho a la libertad; y, 4) Debe considerarse la Resolución 01/2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que refiere que las autoridades jurisdiccionales deben tener mayor cuidado con las personas vulnerables como lo son los privados de libertad, quienes son más susceptibles de contagios por el VIRUS COVID-19; por lo que, corresponde concederse la tutela impetrada.