SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2020-S3
Fecha: 05-Nov-2020
1)
El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos, manifestó que: 1) Es evidente que un primer momento de la pandemia, la Jueza accionada pudo alegar la imposibilidad de remitir la apelación hoy reclamada en el plazo de veinticuatro horas, por las restricciones que existían; sin embargo, una vez que se expidieron las Circulares 06/2020 así como la 012/2020 de 15 de julio, contaba con la posibilidad de cumplir con la remisión; 2) “la anterior semana” se puso en contacto con la Secretaria de la autoridad accionada, habiéndole pedido que en cumplimiento a dichas circulares, se envíe la apelación vía informática, quien le indicó que no podría hacerlo, por ello aguardando el tiempo prudente y sin que se haya cumplido con lo solicitado, acude a la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho; 3) Contando la Jueza accionada con los antecedentes, el acta y resolución emitida ya el 19 de marzo de 2020, bien puede dar cumplimiento a las Circulares y remitir en formato digital las mismas al Tribunal de alzada, para que ésta instancia pueda conocer los agravios que esa determinación le causó; considerando además que en aplicación de las TICs, las Salas están posibilitadas a la recepción de antecedentes incluso en formato “PDF”, de igual modo, solicita se ordene a la Sala Penal de turno, reciba la apelación, al encontrarse de por medio su derecho a la libertad; y, 4) Debe considerarse la Resolución 01/2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que refiere que las autoridades jurisdiccionales deben tener mayor cuidado con las personas vulnerables como lo son los privados de libertad, quienes son más susceptibles de contagios por el VIRUS COVID-19; por lo que, corresponde concederse la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la acción traslativa o de pronto despacho, sostuvo que: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 16
- III.2.
- estamos en la obligación de garantizar, en la medida de lo posible, la vigencia del acceso a la justicia
- CONFIRMAR en parte