SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2020-S3
Fecha: 05-Nov-2020
II.1.
II.1. Cursa acta y Auto Interlocutorio 185/2020 de 19 de marzo, dictada por la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionada-, dentro del proceso penal signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 20311313 seguido por el Ministerio Público a instancia de Alexis Salgado Sánchez contra Julio Marcelo Merlo Alfaro -ahora peticionante de tutela-, por la presunta comisión de los delitos de homicidio en grado de complicidad y robo agravado; mediante la cual rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del prenombrado, constando en la parte final del referido Auto Interlocutorio, la interposición de apelación incidental por parte del mismo, de conformidad a lo establecido en el art. 251 del CPP, habiendo la aludida autoridad judicial, concedido el recurso, ordenando a la Secretaria, que dentro del plazo previsto por Ley, remita antecedentes al Tribunal de Alzada, bajo su entera responsabilidad (fs. 11 a 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la acción traslativa o de pronto despacho, sostuvo que: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 16
- III.2.
- estamos en la obligación de garantizar, en la medida de lo posible, la vigencia del acceso a la justicia
- CONFIRMAR en parte