SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2020-S3
Fecha: 05-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y el debido proceso en sus vertientes acceso a la justicia, derecho a recurrir, igualdad de partes y defensa, en vinculación con los principios de celeridad, “acceso” y publicidad; toda vez que, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 185/2020 de 19 de marzo que rechazó su solicitud de detención preventiva, la autoridad jurisdiccional accionada, no remitió los antecedentes al Tribunal de Alzada hasta la interposición de la presente acción de libertad, transcurriendo más de un mes sin que dicha remisión sea efectivizada, incumpliendo la norma procesal penal y generando un perjuicio en la resolución de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la acción traslativa o de pronto despacho, sostuvo que: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 16
- III.2.
- estamos en la obligación de garantizar, en la medida de lo posible, la vigencia del acceso a la justicia
- CONFIRMAR en parte