SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2020-S3
Fecha: 05-Nov-2020
II.2.
II.2. Mediante Informe de 21 de abril de 2020, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, señaló que el acta y Auto Interlocutorio 185/2020 de 19 de marzo ya se encuentran transcritos e insertos en el cuaderno de control jurisdiccional, que el 20 del nombrado mes y año no pudo “armar” el legajo de apelación incidental planteada por el peticionante de tutela, además que las Salas Penales solo reciben las apelaciones en horas de la tarde de 14:00 a 16:00; Presidencia hizo conocer a los juzgados que “…se suspendieron los plazos en relación a apelaciones lo cual también se habri suspendido para el presente caso” (sic); iniciada la cuarentena, se vio imposibilitada de ingresar a las instalaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, razones por las cuales no pudo remitir la apelación del hoy accionante (fs. 52).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la acción traslativa o de pronto despacho, sostuvo que: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 16
- III.2.
- estamos en la obligación de garantizar, en la medida de lo posible, la vigencia del acceso a la justicia
- CONFIRMAR en parte