SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S3

Fecha: 05-Nov-2020

Fragmento 16

Continuando con esa relación fáctica, se tiene a su vez que, de lo informado por la Vocal hoy accionada y la documental presentada, así como de la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, en el presente caso existiría identidad de sujetos, objeto y causa; toda vez que, Wilfredo Yaco Ticona en representación sin mandato de Ricardo Pascual Heredia Rodríguez ahora impetrante de tutela interpuso una primera acción de libertad el 20 de febrero de 2020 también contra Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; es decir, que concurre la identidad de sujetos tanto en el peticionante de tutela como en la accionada, acción en la que de igual manera a la presente, denunció falta de fundamentación y motivación en relación a los peligros procesales inmersos en los arts. 234.7 y 235.2 del CPP, señalando además que no todos los agravios fueron respondidos por la referida autoridad en el Auto de Vista 60/2020, lo que evidencia identidad de causa, radicando su pretensión en que se deje sin efecto dicha Resolución de alzada y se disponga su libertad; vale decir, que ambas acciones tienen un mismo objeto. Ahora bien, la primera acción tutelar fue admitida por el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del citado departamento, quien señaló audiencia para la misma fecha a horas 18:15, notificada la autoridad accionada, presentó el correspondiente informe (Conclusiones II.1 y 2); y revisado el Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que el citado Juez de garantías, mediante Resolución 002/2020 de 20 de febrero, resolvió la acción denegando la tutela solicitada, remitiendo luego en revisión el proceso constitucional ante este Tribunal, que fue recibido a través de la Unidad de Registro de Ingreso de Causas, ingresado y signado con el número de expediente 33431-2020-67-AL (Conclusión II.3).