SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S3
Fecha: 05-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia que la Vocal accionada, vulneró sus derechos al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, así como su derecho a la defensa y el principio de legalidad, vinculados con su derecho a la libertad, debido a que, al pronunciar el Auto de Vista 60/2020 -que resolvió la apelación planteada de su parte contra el rechazo a su solicitud de cesación de la detención preventiva-, dicha autoridad no consideró adecuadamente los elementos probatorios que presentó para desvirtuar los riesgos procesales inmersos en los arts. 234.7 y 235.2 ambos del CPP; tampoco respondió a todos los agravios expuestos, y sin mayor fundamentación ni motivación, confirmó la Resolución del Tribunal a quo que rechazó su solicitud de cesación, situación que lesiona su derecho a la libertad, pues con argumentos inconsistentes la accionada aun lo mantiene privado de dicho derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de una acción constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- la SC 0328/2010-R de 15 de junio, extrayendo los alcances de la identidad, ha determinado que: ̀…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades; es decir: a) De sujetos:
- es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR