SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S3
Fecha: 05-Nov-2020
II.1.
II.1. Consta demanda de acción de libertad presentada el 20 de febrero de 2020 por Wilfredo Yaco Ticona en representación sin mandato de Ricardo Pascual Heredia Rodríguez -ahora también peticionante de tutela-, contra Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionada-, mediante la cual solicita dejar sin efecto el Auto de Vista 60/2020 de 12 de febrero, denunciando falta de fundamentación y motivación en relación a los peligros procesales inmersos en los arts. 234.7 y 235.2 del CPP; que fue admitida por el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del referido departamento, quien señaló audiencia para la el 20 del citado mes y año a horas 18:15 (fs. 13 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de una acción constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- la SC 0328/2010-R de 15 de junio, extrayendo los alcances de la identidad, ha determinado que: ̀…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades; es decir: a) De sujetos:
- es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR