SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
1)
La accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó los argumentos de su demanda constitucional, y ampliándola manifestó que: 1) Por lealtad procesal se debe mencionar que su abogado estuvo en contacto con la auxiliar de nombre “Filomena” desde que se ingresó en la cuarentena; 2) De las circulares emitidas por el Órgano Judicial, se entiende que debe primar la atención prioritaria de sectores vulnerables; por lo que, en su caso acompañó una certificación que acredita que tiene un hijo con autismo y desorden psicológico; y, 3) “…hasta fecha 20 de marzo que ya se encontraba en el juzgado 11vo…” (sic), sin que se proceda a la remisión del recurso de apelación incidental.
Dando respuesta a las preguntas formuladas por el Tribunal de garantías, sostuvo que el proceso es seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de homicidio; se coadyuvó en la remisión de antecedentes del Juzgado que estaba de turno hacia el Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, cuya autoridad es ahora accionada, radicando la causa en ese Juzgado aproximadamente desde el 18 de marzo de 2020, antes de iniciar la emergencia sanitaria por la pandemia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- estamos en la obligación de garantizar, en la medida de lo posible, la vigencia del acceso a la justicia
- CONFIRMAR en parte