SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
i)
Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 14 a 15, señaló que; i) De la revisión de los datos del cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que el Juzgado de turno que conoció la medida cautelar, remitió los antecedentes a su despacho el 19 de marzo de 2020, penúltimo día laboral antes de la cuarentena rígida dispuesta por el Gobierno, que rige desde el 22 del mismo mes y año; ii) En dicha etapa se pretendió remitir el cuaderno de apelación incidental a la Sala Penal de turno, según se advierte del informe prestado por la auxiliar de su despacho; empero, las Salas Penales de turno solo recibían apelaciones efectuadas durante el periodo de la pandemia y no anteriores a la misma, razón por la que no se remitió la impugnación mencionada ; y, iii) Solicita se conmine a la Sala Penal de turno a recibir el cuaderno de apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- estamos en la obligación de garantizar, en la medida de lo posible, la vigencia del acceso a la justicia
- CONFIRMAR en parte