SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, alega que la autoridad accionada lesionó sus derechos a la libertad vinculado con el debido proceso, al acceso a la justicia, a recurrir, a la igualdad de las partes, y a la defensa; así como los principios de celeridad y publicidad; toda vez que, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no remitió su recurso de apelación incidental contra la Resolución de 14 de marzo de 2020, que dispuso su detención preventiva, bajo el argumento de que a raíz de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, las Salas Penales de turno rechazaron recibir los antecedentes, siendo que su caso merecía una tramitación prioritaria por ser madre de un menor con capacidades especiales, requiriendo una resolución pronta que defina su situación jurídica observando las Circulares emitidas al efecto por el Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- estamos en la obligación de garantizar, en la medida de lo posible, la vigencia del acceso a la justicia
- CONFIRMAR en parte