Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, y a) Se ordene que en el día, el Juez accionado remita el legajo de apelación incidental ante la Sala Penal de turno, de no ser posible el envió de las copias necesarias se proceda a la remisión en formato PDF o fotografías, a través de las nuevas tecnologías comunicacionales como whatsapp; y, b) Se otorgue el permiso al Juez accionado o cualquier funcionario de su despacho para dar cumplimiento con la Resolución de la acción de libertad. En audiencia impetró que el envío sea dentro del plazo de veinticuatro horas; y, bajo el principio de “flexibilización” se ordene a la Sala Penal de turno admita su apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- estamos en la obligación de garantizar, en la medida de lo posible, la vigencia del acceso a la justicia
- CONFIRMAR en parte