SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
1)
El accionante en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) En el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto no solicitó que se tome en cuenta la Disposición Transitoria Primera sino la Disposición Transitoria Segunda del Código del Sistema Penal abrogado; 2) Dicho cuerpo legal entró parcialmente en vigencia treinta y cinco días, por ello debe aplicarse a su favor; 3) En el AS 97/2019 los Magistrados ahora accionados indicaron que puede interponer otro recurso; empero, por otras causales, sin embargo, ya no existen otras causales; y, 4) El Código del Sistema Penal abrogado derogó momentáneamente el art. 293 del Código Penal (CP), motivo por el cual solicita que dicha disposición sea aplicada para favorecerlo, pero de no ser así, se le debe explicar por qué no se puede aplicar a su caso el art. “213” -siendo lo correcto 313- y la Disposición Transitoria Segunda del referido Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR