SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 42/2020 de 3 de febrero, cursante de fs. 245 a 247, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La vigencia de la ley reconoce tres presupuestos: el ámbito de vigencia territorial, material y temporal. En la presente causa se está debatiendo el ámbito de vigencia temporal de la ley que tiene como regla al principio de irretroactividad; sin embargo, la tradición jurídica creó dos institutos más, que son la retroactividad y la ultractividad. La retroactividad de la ley tiene dos presupuestos de esencia que son en materia laboral y en materia penal, siendo la retroactividad en la última materia citada la que se trajo en revisión porque existió un parámetro normativo que a criterio del accionante lo benefició y por ello, operaría el art. 123 del CPE; 2) Evidentemente el artículo antes mencionado es un derecho y una garantía constitucional, una garantía para aquél que habiendo sufrido un proceso penal se beneficie con una nueva norma cuyo efectos son más favorables; 3) El 15 de diciembre de 2017 se promulgó el Código del Sistema Penal, encontrándose vigente parcialmente desde el 20 de ese mes y año, por un periodo de aproximadamente veinte días; consecuentemente, los efectos retroactivos de ese Código serían hasta finales de enero de 2018, puesto que la Ley de Abrogación del Código del Sistema Penal data del 25 de igual mes y año, tiempo en el que debía alegarse la favorabilidad de sus criterios normativos; y, 4) El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada fue presentando el 10 de junio de 2019 -después de aproximadamente un año de abrogado el Código del Sistema Penal-, cuando los efectos de la norma aparentemente más favorable desaparecieron del ordenamiento jurídico; por lo tanto, no existe la posibilidad de ingresar a considerar la solicitud del accionante porque su pretensión no recae en los criterios de ultractividad o retroactividad de la norma; empero, si dicho recurso se hubiera presentado dentro del tiempo que el citado Código estaba en vigencia, la pretensión perseguida resultaría procedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR