SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2020-S3

Fecha: 27-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 42/2020 de 3 de febrero, cursante de fs. 245 a 247, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La vigencia de la ley reconoce tres presupuestos: el ámbito de vigencia territorial, material y temporal. En la presente causa se está debatiendo el ámbito de vigencia temporal de la ley que tiene como regla al principio de irretroactividad; sin embargo, la tradición jurídica creó dos institutos más, que son la retroactividad y la ultractividad. La retroactividad de la ley tiene dos presupuestos de esencia que son en materia laboral y en materia penal, siendo la retroactividad en la última materia citada la que se trajo en revisión porque existió un parámetro normativo que a criterio del accionante lo benefició y por ello, operaría el art. 123 del CPE; 2) Evidentemente el artículo antes mencionado es un derecho y una garantía constitucional, una garantía para aquél que habiendo sufrido un proceso penal se beneficie con una nueva norma cuyo efectos son más favorables; 3) El 15 de diciembre de 2017 se promulgó el Código del Sistema Penal, encontrándose vigente parcialmente desde el 20 de ese mes y año, por un periodo de aproximadamente veinte días; consecuentemente, los efectos retroactivos de ese Código serían hasta finales de enero de 2018, puesto que la Ley de Abrogación del Código del Sistema Penal data del 25 de igual mes y año, tiempo en el que debía alegarse la favorabilidad de sus criterios normativos; y, 4) El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada fue presentando el 10 de junio de 2019 -después de aproximadamente un año de abrogado el Código del Sistema Penal-, cuando los efectos de la norma aparentemente más favorable desaparecieron del ordenamiento jurídico; por lo tanto, no existe la posibilidad de ingresar a considerar la solicitud del accionante porque su pretensión no recae en los criterios de ultractividad o retroactividad de la norma; empero, si dicho recurso se hubiera presentado dentro del tiempo que el citado Código estaba en vigencia, la pretensión perseguida resultaría procedente.