Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
Fragmento 14
Posteriormente, por memorial presentado el 18 de junio de 2019, el accionante interpuso ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia recurso de revisión de la Sentencia Penal 54/2015 (Conclusión II.3), siendo resuelto a través del AS 97/2019, emitido por los Magistrados hoy accionados, quienes declararon inadmisible el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada presentado por el accionante, salvando su derecho reconocido en el art. 427 del CPP (Conclusión II.4.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR