Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y al principio de legalidad; puesto que los Magistrados ahora accionados a través del AS 97/2019 de 3 de julio, declararon inadmisible el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto, manifestando que el Código del Sistema Penal abrogado recién debía entrar en vigencia a los dieciocho meses de su publicación, sin hacer referencia a su solicitud de aplicación de la Disposición Transitoria Segunda del citado Código, consecuentemente, no aplicaron de forma retroactiva los arts. 313 y 680.3 del referido cuerpo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR