SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
ii)
José Antonio Revilla Martínez, ex Presidente; y, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizú, Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar Magistrados, todos del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 3 de febrero de 2020, cursante de fs. 239 a 240 vta., manifestaron que: i) Emitieron el AS 97/2019, declarando inadmisible el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por el accionante, salvando el derecho reconocido por el art. 427 del CPP; ii) La presente acción tutelar es redundante, confusa y carente de elementos técnicos-jurídicos que conciernen a la acción de amparo constitucional; iii) El AS 97/2019 estableció que: a) La Disposición Transitoria Primera del Código del Sistema Penal dispuso que las normas de dicho Código entrarían en vigencia dieciocho meses después de su publicación. Al ser publicado el 20 de diciembre de 2017, el citado cuerpo legal entró en plena vigencia el 20 de junio de 2019; sin embargo, fue abrogado por la Ley de Abrogación del Código del Sistema Penal; en consecuencia, el referido Código no cobró vigencia alguna en el Estado Plurinacional de Bolivia; y, b) El fundamento del recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por el accionante fue que al promulgarse una ley más benigna correspondía su aplicación retroactiva, en virtud a la ultractividad; no obstante, en el presente caso no era pertinente la observación de un cuerpo legal que no nació a la vida del derecho, debido a que fue abrogado antes de ingresar en vigencia; en ese sentido, la causal de procedencia que posibilitaría cuestionar y, en consecuencia, invalidar o modificar la sentencia condenatoria ejecutoriada debe tener la fuerza suficiente para declararla ineficaz jurídicamente; iv) No se vulneró el derecho al debido proceso ni el principio de legalidad alegados por el accionante; v) El Auto Supremo cuestionado fue debidamente fundamentado, sujetándose a los datos del proceso y a las normas legales vigentes, explicando porqué el recurso es inadmisible; vi) El accionante no respaldó su recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada en una ley con pleno vigor y aplicable a su caso; y, vii) Solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR