Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
Fragmento 15
Finalmente, en lo que respecta al trámite de la presente acción de defensa, se advierte que siendo subsanada la misma, fue admitida mediante Auto de 30 de octubre de 2019; sin embargo, los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz señalaron audiencia para el 29 de noviembre de igual año (fs. 177); es decir, luego de veintinueve días, encontrándose por tanto dicha determinación fuera del plazo de cuarenta y ocho horas previsto en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo); dilatando indebidamente la consideración y resolución de esta acción tutelar y en pleno desconocimiento de su naturaleza jurídica y carácter sumario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR