SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2020-S3

Fecha: 23-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, se dispuso el saneamiento de la propiedad agraria facultando al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) la ejecución y conclusión del procedimiento técnico jurídico transitorio destinado a regular y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, establecido en el art. 64 de la referida norma, determinar sus finalidades, las resoluciones a dictarse, así como el planteamiento de recursos, disposiciones que fueron reglamentadas y cuyos reglamentos a su vez sufrieron modificaciones y complementaciones.

En dicho marco, el INRA ejecutó el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria bajo la modalidad: Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) respecto al polígono 555, dentro el cual se encuentra el predio denominado “San Joaquín”, ubicado en el municipio de Cabezas, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, dictándose como emergencia del referido procedimiento la Resolución Suprema (RS) 18343 de 10 de mayo de 2016, por la que se resuelve consolidar vía anulación, conversión y adjudicación el referido predio con una superficie de 4850.9599 ha, clasificado como “Empresarial Ganadera” a favor de su persona, así como de Lenny Garvizu Gutiérrez, Shirley Garvizu Gutiérrez, Zulema Garvizu Gutiérrez, Lidia Gutierrez de Garvizu, Wilson Garvizu Gutierrez, Yahidy Peña Salas y Valfred Gunter Gutiérrez Moreno, resolución legalmente notificada de forma personal y por edictos a todos los copropietarios y personas con interés legal, no habiéndose incoado demanda contencioso administrativa por parte de ninguna de las partes interesadas ante el Tribunal Agroambiental dentro de los plazos establecidos en el art. 68 de la LSNRA, conforme consta en la Certificación SSP 726/2016 de 22 de noviembre, emitida por la Secretaría de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 328 del Decreto Supremo (DS) 29215 -de 2 de agosto de 2007-; por lo que, la referida resolución se encuentra ejecutoriada conforme también lo determinó el art. 84.I de la antedicha normativa, correspondiendo en consecuencia procederse a la emisión y entrega de los correspondientes Títulos Ejecutoriales, al haberse también cumplido con el pago del precio de la adjudicación y la tasa de saneamiento determinada para ese proceso.

Pese a todo lo anteriormente referido, tuvo conocimiento que Tito Ramírez Sandoval -representado por Tito Alfredo Pérez Ortiz-; quien a nombre de las Comunidades Capitanía Takovo – Mora APG -hoy tercer interesado-, instauro proceso contencioso administrativo impugnando la referida RS 18343, dirigiendo su demanda contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y del Ministro de Desarrollo Rural y Tierras; proceso en el cual debió ser notificado como tercero interesado, así como el resto de los copropietarios, siendo dicho proceso radicado, sustanciado y resuelto en la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.