Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2020-S3
Fecha: 23-Nov-2020
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela señala como lesionados sus derechos a la petición, a la defensa, a la igualdad de partes y de oportunidades, a la propiedad privada, al debido proceso en su componente fundamentación, motivación y congruencia, a la valoración de la prueba y a la aplicación objetiva de la ley, citando al efecto los arts. 24, 56, 115.II, 119, 196 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR