Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El parte impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de defensa, a impugnar resoluciones y a la valoración de la prueba, así como el principio a la seguridad jurídica vinculada a la igualdad y no discriminación, citando al efecto los arts. 14, 115 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 y
26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 18