SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

II.2.

II.2.  Mediante Resolución ABC/RPC/GRPT/LPI/001/2020 de 14 de enero, el Responsable del Proceso de Contratación Licitación Pública de la ABC Gerencia Regional Potosí, resolvió aprobar el Informe INF/COM.CAL/ACC-PTS/2020-001 de 13 de enero de 2020, emitido por la Comisión de Calificación, disponiendo adjudicar el proceso de contratación “…LICITACIÓN PÚBLICA LPI-001/2019-PT CONSTRUCCIÓN CARRETERA UYUNI TUPIZA-TRAMO I: UYUNI PK 90+400 (ATOCHA)- TRAMO II PK 90+400 (ATOCHA) TUPIZA, a la Asociación Accidental Santa Fe…” (sic); y en cuanto al proponente CIABOL Ltda., señaló que de forma paralela a la evaluación preliminar con la verificación de la aplicación del Formulario V-1 para empresas y para asociaciones accidentales, se realizó la revisión del cumplimiento de las condiciones exigidas en el DBC establecida en los numerales 7 (rechazo o descalificación de propuestas) y 8 (Criterios de subsanabilidad y errores no subsanables), verificando en cuanto al referido Numeral 7 inc. b) que se rechaza o descalifica la propuesta técnica y/o económica, cuando la misma no cumple con las condiciones establecidas en el DBC; aspecto que no habría sido tomado en cuenta por la empresa ahora accionante; y en cuanto a la determinación del puntaje de la propuesta económica conforme al cuadro 9 “Evaluación de la Propuesta Técnica” (sic) respecto a la propuesta técnica en base a las “Especificaciones Técnicas” (Formulario C-1), se indicó que la parte impetrante de tutela, no cumplió con el ítem “Métodos constructivos”; manifestando que la oferta del proponente CIABOL Ltda., quedaba descalificada porque no cumplió con el citado Formulario C-1, refiriendo que para la ejecución de ítems relevantes de los tramos a intervenirse “‘…No contemplan la actividad de provisión y/o producción de materiales para la ejecución del ítem…” (sic); observación que habría sido cotejada con la presentación del Formulario B-2 (Análisis de Precios Unitarios) en el que se ratificó que el proponente empresa CIABOL Ltda., no consideró la asignación de un monto al precio productivo del material a ser considerado en la ejecución de ítems; asimismo, se refirió que, dicha empresa, no tomo en cuenta para la elaboración del mencionado Formulario, la asignación de monto al precio productivo del material para los ítems de “‘…Sub-Base Material Granular…’” (sic) y “Base Material Granular”, para lo cual se tiene que son aspectos relevantes y no subsanables que deberán ser observados para la consideración de una propuesta que no contemple dentro de su estructura de costas, la asignación de recursos para el precio productivo del material granular para la ejecución de referidos ítems. Con esos argumentos, la Comisión de Calificación, en base al Numeral 8 del DBC “…CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES…” (sic) subinciso 8.2, fue objeto de descalificación (fs. 872 a 885 de anexos).