SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 23 de enero de 2020, la empresa peticionante de tutela, interpuso recurso administrativo de impugnación contra la Resolución de Adjudicación ABC/RPC/GRPT/LPI/001/2020 emitida dentro de la Licitación Pública LPI 001/2019-PT Construcción Carretera Uyuni Tupiza-Tramo I; Uyuni PK 90+400 (Atocha)-Tramo II PK 90+400 (Atocha) Tupiza Código CUCE: 19-0291-03-993858-1-1, solicitando que se revoque la citada Resolución disponiendo la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el momento de la descalificación del proponente CIABOL Ltda. y se reanude el proceso
de contratación, considerando, valorando, evaluando y calificando hasta su total conclusión la propuesta de la referida empresa “…y otorgarle la adjudicación favorable…” (sic) por ser la mejor opción (fs. 839 a 860 de anexos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 18