SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de defensa, a impugnar resoluciones y a la valoración de la prueba, así como al principio de seguridad jurídica vinculada a la igualdad y no discriminación, puesto que dentro del proceso de contratación bajo la modalidad de licitación pública, la Comisión de Calificación y el RPC determinaron descalificar a la empresa CIABOL Ltda. -ahora impetrante de tutela-, sin haberle dado la opción de aclarar las supuestas inobservancias en los Formularios C-1 y B-2, decisión ilegal porque debieron tomar en cuenta que la provisión o producción de materiales no se encontraba especificada en el DBC como un elemento exigible en la propuesta; asimismo, que el costo de los materiales de cada ítem sí estaban consignados en el aludido Formulario B-2, no siendo exigencias sustanciales para la descalificación, apartándose de lo establecido en el referido Documento Base, aspecto que fue denunciado en el recurso de impugnación presentado contra la Resolución de Adjudicación; sin embargo, la autoridad accionada no consideró en lo absoluto la objeción planteada, los fundamentos jurídicos expuestos, ni valoró la prueba ofrecida vulnerando el derecho a la defensa, tampoco tomo en cuenta que se acreditó el cumplimiento relacionado con la mención de la provisión de materiales y que se había consignado los mismos en el antedicho Formulario B-2 de precio unitario, no atendió el argumento de que dentro del método constructivo -Formulario C-1- no se encontraba la obligación de acreditar la fuente de provisión o producción de materiales por no ser exigible en el DBC, más aun si de la propuesta económica establecida en el Formulario B-2 y de la cláusula del modelo de contrato las preocupaciones de la ABC se disipaban y respondían respecto al riesgo de incremento en el costo de la obra posterior a la adjudicación; empero, estos aspectos no fueron considerados de manera alguna por la autoridad accionada, ya que se limitó a repetir razonamientos en base de especulaciones sin ningún sustento legal respecto a la posibilidad de incurrir en responsabilidad administrativa sí es que en el futuro se pretendía representar un aumento en el precio de la obra lo cual resulta una violación al derecho a la defensa.