AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2020-RCA
Fecha: 22-Dic-2020
a)
Solicita se conceda la tutela y se ordene a la Federación de Autotransporte de Cochabamba, que mediante su representante legal, responda en un plazo razonable no mayor a cinco días hábiles, a la carta notariada de 16 de marzo de 2020 y sea de manera escrita, fundamentada, motivada, suficiente y con racionalidad jurídica, en términos generales y no ambiguos, con relación a los siguientes puntos: a) “El acogimiento” del retiro o salida del Sindicato Mixto de Transporte “Nuestra Señora del Carmen” de la aludida Federación, en el ejercicio del derecho a la libre asociación; y, b) Se emita un pronunciamiento expreso de carácter público (Voto Resolutivo u otro de categoría similar) estableciendo que su Sindicato ya no pertenece a dicha Federación.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- la improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total que tiene como inicio el 22 de marzo y finalización el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba,
- dos meses y veintitrés días de suspensión de plazos
- II.4. Análisis del caso concreto
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado