Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2020-RCA
Fecha: 22-Dic-2020
dos meses y veintitrés días de suspensión de plazos
En tal razón, se concluye que desde el 22 de marzo hasta el 14 de junio de 2020, transcurrieron dos meses y veintitrés días de suspensión de plazos; y, nuevamente se suspendieron los mismos, desde el 27 de junio al 19 de julio de igual año, en este último periodo trascurrieron veintitrés días, haciendo un total de tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión que deben considerarse a tiempo de realizarse el computo de la inmediatez en cada caso en particular y verificar si se cumplió o no con este presupuesto de procedencia de la acción.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- la improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total que tiene como inicio el 22 de marzo y finalización el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba,
- dos meses y veintitrés días de suspensión de plazos
- II.4. Análisis del caso concreto
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado