AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2020-RCA
Fecha: 22-Dic-2020
la improcedencia
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, por Resolución de 1 de octubre de 2020, cursante de fs. 64 a 66, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela, con intervención de Notaria de Fe Pública, presentó su nota de solicitud, el 16 de marzo de 2020, ante la Federación de Autotransporte de Cochabamba; 2) El plazo de los seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional, debe computarse a partir de la comisión de la vulneración alegada -la falta de respuesta a la carta puesta en conocimiento de la indicada Federación-, es decir, desde el 16 del citado mes y año y no así desde la verificación notarial de ausencia de respuesta, realizada posteriormente el 24 de junio de similar año. Por lo que, se concluye que fue presentada extemporáneamente; y, 3) El hecho que motivó la acción de defensa que se vincula con el derecho a la petición, se suscitó el 16 de marzo de 2020, a partir de cuya fecha, la parte accionante dejó transcurrir hasta el 29 de septiembre del mismo año para presentar la misma; sobrepasando los seis meses establecidos en los art. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); lo que determina la improcedencia de la misma.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- la improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total que tiene como inicio el 22 de marzo y finalización el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba,
- dos meses y veintitrés días de suspensión de plazos
- II.4. Análisis del caso concreto
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado