AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2020-RCA
Fecha: 22-Dic-2020
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- la improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total que tiene como inicio el 22 de marzo y finalización el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba,
- dos meses y veintitrés días de suspensión de plazos
- II.4. Análisis del caso concreto
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado