AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2020-RCA
Fecha: 22-Dic-2020
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, por Resolución de 1 de octubre de 2020, declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, bajo el fundamento de que la misma se presentó fuera del plazo de los seis meses, previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo.
Ahora bien, a efectos de verificar si la determinación asumida por el Tribunal de garantías se enmarcó en los límites de la legalidad, corresponde analizar los hechos denunciados y los hechos sucedidos. En ese orden, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que, el 14 de abril de 2016, el Sindicato Mixto de Transportes “Nuestra Señora del Carmen” solicitó su desafiliación a la Federación de Autotransporte de Cochabamba, petición que no obstante haber hecho pública a través de manifestaciones en las calles, no obtuvo respuesta alguna. Por esa razón, el 16 de marzo de 2020, a través de sus representantes, mediante carta notariada, solicitó a José Orellana, Ejecutivo de la Federación del Autotransporte de Cochabamba, que se pronuncie sobre su renuncia y/o retiro de la Federación (fs. 41 a 42 vta.).
La falta de respuesta fue acreditada, a través de Acta de Verificación y Constancia de 24 de junio del citado año, por la cual, la Notaria de Fe Pública 27 de Cochabamba, expresó, “…me constituí en oficinas de Secretaría de la Federación del Autotransporte de Cochabamba…con el objeto de verificar la respuesta a la carta notariada enviada, cuya suma refiere: SOLICITA SE PRONUNCIE SOBRE LA RENUNCIA Y/O RETIRO DE LA FEDERACIÓN fechada en 17 de marzo de 2020. Habiendo sido atendidos por la Secretaria, que responde al nombre de Wilma de Illanes, quién manifestó que aún no había respuesta a dicha carta…” (sic [fs. 43]); ante tal información, la parte accionante, por medio de la presente acción de amparo constitucional solicitó la reparación de su derecho a la petición.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- la improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total que tiene como inicio el 22 de marzo y finalización el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba,
- dos meses y veintitrés días de suspensión de plazos
- II.4. Análisis del caso concreto
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado