AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2020-RCA

Fecha: 22-Dic-2020

II.4.  Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, por Resolución de 1 de octubre de 2020, declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, bajo el fundamento de que la misma se presentó fuera del plazo de los seis meses, previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo.

Ahora bien, a efectos de verificar si la determinación asumida por el Tribunal de garantías se enmarcó en los límites de la legalidad, corresponde analizar los hechos denunciados y los hechos sucedidos. En ese orden, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que, el 14 de abril de 2016, el Sindicato Mixto de Transportes “Nuestra Señora del Carmen” solicitó su desafiliación a la Federación de Autotransporte de Cochabamba, petición que no obstante haber hecho pública a través de manifestaciones en las calles, no obtuvo respuesta alguna. Por esa razón, el 16 de marzo de 2020, a través de sus representantes, mediante carta notariada, solicitó a José Orellana, Ejecutivo de la Federación del Autotransporte de Cochabamba, que se pronuncie sobre su renuncia y/o retiro de la Federación (fs. 41 a 42 vta.).

La falta de respuesta fue acreditada, a través de Acta de Verificación y Constancia de 24 de junio del citado año, por la cual, la Notaria de Fe Pública 27 de Cochabamba, expresó, “…me constituí en oficinas de Secretaría de la Federación del Autotransporte de Cochabamba…con el objeto de verificar la respuesta a la carta notariada enviada, cuya suma refiere: SOLICITA SE PRONUNCIE SOBRE LA RENUNCIA Y/O RETIRO DE LA FEDERACIÓN fechada en 17 de marzo de 2020. Habiendo sido atendidos por la Secretaria, que responde al nombre de Wilma de Illanes, quién manifestó que aún no había respuesta a dicha carta…” (sic [fs. 43]); ante tal información, la parte accionante, por medio de la presente acción de amparo constitucional solicitó la reparación de su derecho a la petición.