AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2020-RCA
Fecha: 22-Dic-2020
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2020, cursante de fs. 51 a 62 vta., la parte accionante refiere que el Sindicato Mixto de Transporte “Nuestra Señora del Carmen”, se encontraba afiliado a la Federación del Autotransporte de Cochabamba desde 2009, no obstante, el 14 de abril de 2016, en representación del citado Sindicato, solicitó formalmente su retiro y desafiliación de ésta; sin embargo, pese a haber hecho pública tal decisión a través de manifestaciones en las calles, no recibió respuesta alguna.
Agrega que actualmente, el mencionado Sindicato sufre perjuicios en instancias administrativas debido a que la Federación del Autotransporte de Cochabamba no los desafilió expresamente pese a su solicitud, pues en sus registros, continúan figurando como afiliados; razón por la que, en virtud a lo previsto por el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), reclamaron ante dicha instancia, a través de carta notariada de 16 de marzo de 2020, reiterando un pronunciamiento sobre el particular, manifestando que su agrupación ya no pertenece a la citada Federación; lamentablemente, no tuvieron respuesta dentro de un plazo razonable, conforme lo demuestra el Acta de verificación y constancia de 24 de junio del mismo año, vulnerando de esta manera, el derecho a la petición de su gremio.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- la improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total que tiene como inicio el 22 de marzo y finalización el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba,
- dos meses y veintitrés días de suspensión de plazos
- II.4. Análisis del caso concreto
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado