AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2020-CA

Fecha: 08-Dic-2020

120 inc. d)

También impugnó por conexitud, el art. 120 inc. d) de la misma disposición legal, que señala “Acatar y cumplir las órdenes Superiores”. En caso de incumplimiento a los incisos precedentes se atendrán a lo determinado en el art. 89 de la presente Ley. Refiere que la aplicación del inciso b) del art. 89, vulnera el derecho al debido proceso, porque de acuerdo al art. 85 de la indicada Ley, la disponibilidad, es el destino temporal que se da al personal militar por razones de orden administrativo o disciplinario y comprende a las Letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”. En ese sentido, la Letra “B” de disponibilidad, que inicialmente es un destino militar pero a pesar de esa condición también se constituye en una sanción disciplinaria y encierra restricciones a derechos como las perdida de antigüedad que implica perder el lugar ocupado en la promoción de egreso afectando la igualdad y equidad con los de la misma promoción en convocatoria a ascensos, cargos, destinos y otros, extiende el tiempo de servicio por el tiempo de permanencia en la Letra; por lo que, no solamente representa una sanción sino también restricción de derechos, al extremo que en caso de reincidencia se sanciona con la separación definitiva de la fuente laboral. Sobre su procedencia el art. 15 inc. a) del Reglamento de la Reserva Activa y Situación de Disponibilidad de las Fuerza Armadas, señala que la sanción procede, “cuando se hayan agotado los recursos disciplinarios señalados en el reglamento respectivo”, lo cual constituye una norma genérica y ambigua que se presta a interpretaciones y aplicaciones indebidas, a valoraciones subjetivas vulnerando el principio de taxatividad y de certeza, además de generar la posibilidad de ser sancionado por dos veces por una falta de la misma naturaleza como ocurrió en su caso “contraer deudas por motivos indecorosos”, representando así una doble sanción por una misma falta, existiendo vulneración del principio “non bis in ídem”, que se produce, no solo cuando se sanciona sino también cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho, el cual es aplicable en el ámbito administrativo disciplinario.