AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2020-CA
Fecha: 08-Dic-2020
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2020, cursante de fs. 1 a 12, el accionante manifiesta que el Tribunal del Personal del Ejército a través de la Resolución 068/2018 de 9 de julio, emitido dentro de un proceso disciplinario que estuvo viciado de nulidad por defectos procesales absolutos, decidieron sancionarlo nuevamente con el retiro obligatorio por haber sido destinado dos veces a la Letra “B” de disponibilidad, sin tomar en cuenta que la falta prevista en el art. 10.29 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23, por el que lo sancionaron dos veces fue declarado inconstitucional por la SCP 0079/2015 de 9 de septiembre, seis meses antes de que fuera sancionado con el segundo destino a la Letra “B” por Auto 017/2016 de 16 de marzo; extremo que resulta inconstitucional por vulneración del derecho al debido proceso.
- Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- art. 89
- 120 inc. d)
- inciso d) del art. 89
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3.
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional,
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'
- II.4.
- RATIFICAR