AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2020-CA
Fecha: 08-Dic-2020
a)
Mediante nota DIR.JUR.CJ.FF.AA. 535/20 de 17 de septiembre de 2020 (fs. 13), se corrió en traslado esta acción normativa; al efecto, Rubén Eddy Salvatierra Fuentes, Comandante General del Ejército, por memorial presentado el 23 de septiembre de 2020, cursante de fs. 15 a 20 vta., respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por Oscar Antonio Sánchez Gonzales, contra el art. 89 incs. b) y d), y por conexitud el art. 120 inc. d), ambos de la LOFA, manifestando que: a) El accionante fue objeto de un proceso disciplinario durante la gestión 2013 ante la denuncia de varias personas que reclamaban la devolución de préstamos de dinero; razón por la cual, el Tribunal de Personal del Ejército mediante Resolución 154/2013 de 5 de diciembre, dispuso aplicar la sanción disciplinaria de destino a la Letra “B” de disponibilidad por tres meses. Contra dicha Resolución interpuso recurso de reconsideración que fue declarado improcedente y notificado con esa resolución, no presentó el recurso de apelación, por lo que fue ejecutoriado; b) En la gestión 2014, fue objeto nuevamente de denuncias por deudas adquiridas con distintas personas civiles y militares; por tal motivo, el Tribunal de Personal del Ejército emitió la Resolución 013/2014 de 20 de febrero, aplicando por segunda vez la sanción de destino a la Letra “B” de disponibilidad por el tiempo de tres meses, advirtiendo la negativa a modificar su comportamiento, siendo un mal ejemplo para el personal de cuadros; contra dicho fallo, interpuso el recurso de reconsideración que fue declarado improcedente, planteó recurso de apelación que fue resuelto por el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas, confirmando la resolución impugnada, pidió complementación aclaración y enmienda; empero, fue mantenida firme y subsistente la decisión asumida, quedando así ejecutoriado ese fallo, concluyendo el proceso disciplinario; c) Posteriormente, el mencionado Tribunal, pronunció el “Auto TPE 301/16” disponiendo dar cumplimiento al art. 89 inc. d) de la LOFA, que establece que en caso de ser destinado por segunda vez a la Letra “B” se dispondrá el retiro obligatorio, por lo que en conocimiento de esta decisión, el accionante interpuso acción de amparo constitucional que fue resuelto por la SCP 1044/2017-S1 de 11 de septiembre, concediendo la tutela solicitada y disponiendo dejar sin efecto la “Resolución 301/16” con el argumento de que para la aplicación del art. 89 de la LOFA, se debe realizar un proceso administrativo interno en el marco del debido proceso; motivo por el cual, en cumplimiento de ese fallo constitucional se reincorporó al accionante en su fuente laboral mediante Memorándum 407/18 de 2 de abril de 2018, siendo destinando al Comando de la Primera División del Ejército; d) En cumplimiento de las leyes y reglamentos militares a denuncia del Comandante de la Primera División de Ejército, nuevamente se instauró el sumario informativo militar “DJE 060/18” a objeto de esclarecer las casusas y circunstancias por las que el accionante estuvo por segunda vez destinado a la Letra “B” de disponibilidad pidiendo al accionante presente sus pruebas de descargo, al que respondió indicando que ya fue juzgado anteriormente, adjuntando la Sentencia Constitucional Plurinacional y la “Resolución TPE 10/18”; por lo que previa investigación, el Comandante de la Primera División del Ejército, emitió el Auto Final de Sumario resolviendo elevar obrados al Tribunal del Personal del Ejército por existir elementos de convicción de que estuvo destinado por segunda vez a la Letra “B” de disponibilidad, a fin de que el mencionado Tribunal analice y defina su situación disciplinaria; por lo que, notificado con dicho Auto de inicio, el accionante, no interpuso ninguna impugnación; e) El Tribunal del Personal del Ejército, evaluando todos los elementos de convicción, pronunció la Resolución 068/2018 de 9 de julio, disponiendo el retiro obligatorio del accionante en aplicación del art. 89 inc. b) de la LOFA por estar comprendido por segunda vez en la Letra “B” de disponibilidad, respecto al cual planteó recurso de reconsideración que fue resuelto mediante Resolución 110/2018 de 18 de agosto, declarando improcedente; contra ese fallo, presentó el recurso de apelación que fue remitido al Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas, instancia que emitió la “Resolución 08/20” de 10 de marzo de 2020 confirmando la resolución apelada manteniendo firme y subsistente el retiro obligatorio, resolución que estaría pendiente de notificación al ahora accionante; f) Para admitir la acción de inconstitucionalidad concreta se debe tomar en cuenta que la última decisión ya fue tomada en la “Resolución 08/20”, no existiendo una decisión pendiente; g) Su carga argumentativa es ambigua y desordenada, no establece el nexo causal entre las normas impugnadas y los derechos presuntamente vulnerados, careciendo de falta de fundamentación jurídico constitucional; y, h) Conforme establece el art. 245 de la CPE, la organización de las FF.AA. descansa en su jerarquía y disciplina, es obediente y no delibera, está sujeta a leyes y reglamento militares, lo cual es plasmada en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación y en sus Reglamentos.
- Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- art. 89
- 120 inc. d)
- inciso d) del art. 89
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3.
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional,
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'
- II.4.
- RATIFICAR