AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2020-CA

Fecha: 08-Dic-2020

art. 89

La norma impugnada (art. 89), establece que el Retiro Obligatorio, es una sanción que se impone al militar que sin pasar por reserva activa, estando en ella o en la Letra “A”, aplicarán los Tribunales del Personal previo el proceso legal en los casos siguientes: “b) Por estar comprendido, por segunda vez en la LETRA “B” de Disponibilidad”; “d) Por haber cometido desacato a la autoridad Militar en forma rebelde, pública y evidente”. Complementa que los militares que se encuentran en esta situación de retiro obligatorio, no tendrán derecho al uso del uniforme, no podrán ser reincorporados a las Fuerzas Armadas (FF.AA.) salvo en caso de conflicto internacional. El Reglamento de la Reserva Activa y Situación de Disponibilidad en las Fuerzas Armadas “CJ-RGA-230”, en el art. 14 dispone que: La Letra “B” es una sanción disciplinaria impuesta por el tiempo máximo de seis meses, con goce de haberes, bonos existentes y beneficios sociales. Este tiempo no será computable como servicio efectivo para fines de ascenso, la autoridad militar competente determinará el lugar de residencia para cumplir la sanción. El destino por segunda vez a la Letra “B” impone el deber de retiro obligatorio, conforme prevé la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación.