AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2020-CA
Fecha: 08-Dic-2020
rechazó
Por Resolución TSP.FF.AA. 02/20 de 28 de septiembre de 2020, cursante de fs. 51 a 56, el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por el accionante, con base en los siguientes fundamentos: 1) La acción normativa presentada no cumple con los alcances establecidos en el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, no establece con claridad cuál es el precepto constitucional infringido, siendo sus argumentos ambiguos e incongruentes, se limitó a citar derechos y garantías que no fueron vulnerados, además de no establecer el nexo causal; 2) El art. 245 de la CPE, establece claramente que la organización de la FF.AA. descansa en la jerarquía y disciplina, es obediente y no delibera y se sujeta a leyes y reglamentos militares, plasmada en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación y sus Reglamentos; 3) No corresponde promover la acción de inconstitucionalidad concreta, por cuanto los arts. 89 inc. d) y 120 inc. d) de la LOFA no fueron aplicados mediante la Resolución 068/2018, tampoco existe ninguna resolución que esté pendiente de ejecutoria; 4) La norma impugnada que establece el retiro obligatorio, goza de la presunción de constitucionalidad de acuerdo al art. 4 de CPCo; y, 5) La pretensión carece de fundamentación jurídico constitucional al no precisar cuál será la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión final del proceso disciplinario militar; es decir, no explica ni justifica en qué medida la decisión que deba adoptar el Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los arts. 89 incs. b) y d) y 120 inc. d) de la LOFA, tampoco establece duda razonable que justifique el examen de constitucionalidad de los preceptos legales impugnados.
- Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- art. 89
- 120 inc. d)
- inciso d) del art. 89
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3.
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional,
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'
- II.4.
- RATIFICAR