AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2020-CA

Fecha: 08-Dic-2020

rechazó

Por Resolución TSP.FF.AA. 02/20 de 28 de septiembre de 2020, cursante de fs. 51 a 56, el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por el accionante, con base en los siguientes fundamentos: 1) La acción normativa presentada no cumple con los alcances establecidos en el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, no establece con claridad cuál es el precepto constitucional infringido, siendo sus argumentos ambiguos e incongruentes, se limitó a citar derechos y garantías que no fueron vulnerados, además de no establecer el nexo causal; 2) El art. 245 de la CPE, establece claramente que la organización de la FF.AA. descansa en la jerarquía y disciplina, es obediente y no delibera y se sujeta a leyes y reglamentos militares, plasmada en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación y sus Reglamentos; 3) No corresponde promover la acción de inconstitucionalidad concreta, por cuanto los arts. 89 inc. d) y 120 inc. d) de la LOFA no fueron aplicados mediante la Resolución 068/2018, tampoco existe ninguna resolución que esté pendiente de ejecutoria; 4) La norma impugnada que establece el retiro obligatorio, goza de la presunción de constitucionalidad de acuerdo al art. 4 de CPCo; y, 5) La pretensión carece de fundamentación jurídico constitucional al no precisar cuál será la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión final del proceso disciplinario militar; es decir, no explica ni justifica en qué medida la decisión que deba adoptar el Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los arts. 89 incs. b) y d) y 120 inc. d) de la LOFA, tampoco establece duda razonable que justifique el examen de constitucionalidad de los preceptos legales impugnados.