AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2020-CA

Fecha: 08-Dic-2020

II.4.

En el presente caso, el accionante plantea acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso administrativo disciplinario instaurado en su contra por el Comandante de la Primera División del Ejército, contra el art. 89 incs. b) y d), y por conexitud el art. 120 inc. d), ambos de la LOFA, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 116.I, 117.II y 120.I de la CPE.

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3, del presente Auto Constitucional, toda demanda de inconstitucionalidad concreta debe contener la identificación de la disposición legal impugnada, así como los preceptos constitucionales que se consideren infringidos, formulando con claridad los motivos, las razones por las que se considera que es contraria a la Constitución Política del Estado; al margen de ello, deberá incluir una carga argumentativa racional y suficiente, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad de las normas impugnadas con los preceptos constitucionales, al tenor de lo preceptuado en el art. 24.I.4 del CPCo; exigencia que no se tendrá por cumplida cuando la petición se limite a la mera identificación o transcripción literal del texto legal objetado y de las disposiciones constitucionales consideradas transgredidas.

De acuerdo a los antecedentes, se puede advertir que la presente acción de inconstitucionalidad concreta no contiene una suficiente carga argumentativa respecto a los motivos o las razones por las cuales las normas impugnadas que se pretende someter a control de constitucionalidad, son contrarias a la Norma Suprema, menos realizó con total claridad la contrastación de los artículos impugnados con los arts. 115, 116.I, 117.II y 120.I de la CPE. Extremos que evidencian que no se cumplió con el art. 24.I.4 del CPCo, requisito esencial para considerar el fondo de esta acción normativa, pues se debe generar duda razonable y fundada sobre su inconstitucionalidad, lo que no ocurrió.

Asimismo, el accionante omitió establecer la relevancia constitucional de los artículos cuestionados en la decisión de la autoridad administrativa, por cuanto no justificó en qué medida la decisión que adoptará el Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposiciones legales impugnadas, requisito indispensable de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, lo que conlleva a la imposibilidad de admitir la referida acción normativa, deviniendo la causal de rechazo establecida por el art. 27.II inc. c) del CPCo.