Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2020-CA
Fecha: 08-Dic-2020
II.2. Marco normativo constitucional y legal
El art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
Por su parte, el art. 81.I del mismo cuerpo legal, en cuanto a la oportunidad, dispone que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia”.
- Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- art. 89
- 120 inc. d)
- inciso d) del art. 89
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3.
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional,
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'
- II.4.
- RATIFICAR