SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se disponga la nulidad del Auto de Vista 105/2018 de 3 de julio; y, b) La emisión de una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, tomando en cuenta que las autoridades demandadas reconocieron de manera expresa, que no existían actos dilatorios atribuibles a su persona; y, la jurisprudencia constitucional vigente.
Bajo tales razonamientos, a través del recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio 46/2018, el hoy peticionante de tutela alega que el a quo, cometió los siguientes agravios: a) Asumió un criterio totalmente subjetivo para negar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; y, b) Realizó una defectuosa valoración de los antecedentes del proceso, la doctrina; y, la jurisprudencia citada en el Auto impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- el juez o tribunal de garantías
- III.3.
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)