SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
III.3.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; con el argumento que presentó una excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la cual fue declarada infundada por el Auto Interlocutorio 46/2018. Impugnada esta última decisión, fue confirmada por el Auto de Vista 105/2018, emitido por las autoridades ahora demandadas, de forma -a su parecer- infundada y desmotivada por no establecer las circunstancias por las cuales se sostuvo que el caso era complejo, ni especificar a qué etapa de transición de autoridades del Órgano Judicial se referían.
En tal contexto, se advierte que se inició un proceso penal contra Jorge Marcelo Valencia Ugarte -impetrante de tutela-, por la comisión del delito de homicidio, dentro del cual, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Tarija, emitió la Sentencia 38/2015, imponiendo una pena de presido de ocho años, por la comisión del delito de homicidio por emoción violenta, descrito y sancionado por el art. 254 del CP (Conclusión II.1).
El 2 de enero de 2018, se formuló una excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue declarada infundada a través del Auto Interlocutorio 46/2018 (Conclusiones II.2 y II.3). Por tal razón, se interpuso un recurso de apelación incidental que fue de conocimiento de las autoridades hoy demandadas, quienes por Auto de Auto de Vista 105/2018, dispusieron “sin lugar” al mismo y en consecuencia, declararon firme y subsistente la Resolución impugnada (Conclusión II.4).
Considerando que el Auto de Vista objeto de la presente demanda tutelar fue notificado al accionante el 7 de agosto de 2018, según acredita la Conclusión II.4 del presente fallo y que la acción de defensa fue interpuesta el 21 de enero de 2019, se tienen por cumplidos los principios de subsidiariedad e inmediatez, previstos en los arts. 129.I y II de la CPE; correspondiendo hacer un análisis de fondo de la problemática expuesta.
Ahora bien, a efectos de determinar si ciertamente se produjeron las lesiones denunciadas; resulta pertinente contrastar los agravios expuestos por el demandante de tutela, en la apelación que interpuso contra el Auto Interlocutorio 46/2018; y, lo resuelto por las autoridades judiciales hoy demandadas, a través del Auto de Vista 105/2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- el juez o tribunal de garantías
- III.3.
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)