SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 y 27 de septiembre de 2013, se formuló acusación fiscal y particular, respectivamente. Después de más de una suspensión de la audiencia de preparación de juicio oral, por causas atribuibles al Tribunal, se inició juicio el 19 de agosto de 2015. En ese orden, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Tarija, dictó Sentencia condenatoria. Por tal razón, la Fiscalía, la víctima y su persona, formularon apelación restringida; impugnaciones que no fueron resueltas al momento de la presentación de esta demanda tutelar.

El 2 de enero de 2018, interpuso una excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue declarada infunda a través del Auto Interlocutorio 46/2018 de 25 de enero, posteriormente impugnada dicha Resolución; la Sala Penal Primera, por Auto de Vista 105/2018 de 3 de julio, declaró sin lugar su recurso de apelación  incidental.

Denunció que la Resolución emitida por las autoridades demandadas, dispuso que la retardación no era atribuible a su persona como imputado. Sin embargo, de manera arbitraria, estableció que la dilación del proceso se encontraba justificada; primero, en razón que el caso era complejo al tratarse de un delito de homicidio; y, segundo, debido a “…la etapa de transición de autoridades en la ingresó el poder judicial…” (sic); elementos que a juicio de las autoridades demandadas, constituyeron motivos atendibles para justificar el transcurso del tiempo.

Manifestó que si el criterio utilizado por las autoridades demandadas fuera el correcto, el instituto jurídico de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, sería inaplicable en todos los casos en que se juzguen delitos contra la vida. Sobre la supuesta etapa de transición en la que habría ingresado el Órgano Judicial, utilizada como argumento para justificar el rechazo a la excepción interpuesta, no se dio ninguna explicación ni razón del porqué de la decisión.