SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa

Conforme la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución judicial arbitraria, dictada en violación a un debido proceso justo y equitativo, se configura cuando la decisión carece de motivación, la misma es arbitraria,   insuficiente, o existe falta de coherencia  interna o externa en el Fallo. En este contexto, una decisión sin motivación se configura cuando no se exponen razones de hecho y derecho para sustentar lo resuelto; el supuesto de motivación arbitraria, emerge la valoración arbitraria de la prueba o de su omisión; en ese orden, existe motivación insuficiente, cuando la decisión no justifica las razones por las cuales omite pronunciarse sobre lo alegado por las partes; y, por último la falta de coherencia de un fallo, en su dimensión interna, emerge de la  falta de relación lógica entre las premisas y la conclusión; y en la externa, cuando no existe correspondencia entre lo resuelto y lo pedido por las partes.