SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
Conforme la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución judicial arbitraria, dictada en violación a un debido proceso justo y equitativo, se configura cuando la decisión carece de motivación, la misma es arbitraria, insuficiente, o existe falta de coherencia interna o externa en el Fallo. En este contexto, una decisión sin motivación se configura cuando no se exponen razones de hecho y derecho para sustentar lo resuelto; el supuesto de motivación arbitraria, emerge la valoración arbitraria de la prueba o de su omisión; en ese orden, existe motivación insuficiente, cuando la decisión no justifica las razones por las cuales omite pronunciarse sobre lo alegado por las partes; y, por último la falta de coherencia de un fallo, en su dimensión interna, emerge de la falta de relación lógica entre las premisas y la conclusión; y en la externa, cuando no existe correspondencia entre lo resuelto y lo pedido por las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- el juez o tribunal de garantías
- III.3.
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)