Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
Fragmento 8
Mediante decreto constitucional de 9 de marzo de 2020, cursante de fs. 249 se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a efectos de recabar información complementaria; por decreto constitucional de 29 de igual mes y año, (fs. 275) se reanudó el cómputo del plazo; por lo que, la presente sentencia Constitucional Plurinacional, se pronuncia dentro del término legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- el juez o tribunal de garantías
- III.3.
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)