SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

1)

Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito presentado el 15 de julio de 2019, cursante de fs. 125 a 127, y a través de sus apoderados legales, en audiencia, solicitaron se deniegue la tutela en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Luego de hacer una relación del proceso disciplinario seguido contra el ahora accionante, negaron la denuncia presentada en contra de ellos; puesto que, en el caso concreto de ninguna manera se aplicó la analogía para subsumir la conducta del denunciado a la falta procesada y sancionada, en el entendido que hacer referencia a jurisprudencia disciplinaria no constituye aplicación análoga; 2) En la Resolución Disciplinaria 81/2017 emitida por la Jueza Disciplinaria Tercera demandada, se evidencia que existe una motivación y fundamentación suficiente, por lo que en apelación no había nada que enmendar, puesto que, esta motivación no necesariamente tiene que ser ampulosa, observándose que el impetrante de tutela lo que pretende es utilizar esta acción de tutela al sentirse perdidoso, como si se tratase de una instancia casacional; y, 3) En el referido proceso disciplinario se cumplió con todas y cada una de las etapas procesales, desde la denuncia, la prueba aportada, la admisión de la denuncia disciplinaria, la apertura del término probatorio, la admisión, recepción y valoración de la prueba en la resolución, como manda el Acuerdo 109/2015, que señala los parámetros dentro de los cuales se deben sustanciar los procesos disciplinarios, habiendo sido cumplidos por la Jueza Disciplinaria al emitir su precitada Resolución declarando probada una de las faltas denunciadas e improbada otra de ellas, efectuando una valoración conforme al debido proceso en sus elementos fundamentación, argumentación y valoración de la prueba.

En el caso concreto, se procederá al análisis de la Resolución                        SP-D-AP 12/2018, emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, a efecto de verificar si es evidente lo denunciado en esta acción tutelar. Para ello, es necesario remitirse a los puntos expuestos como agravios en el recurso de apelación interpuesto por el accionante, quien alegó: 1) Ausencia del tipo penal o falta disciplinaria, puesto que la Jueza Disciplinaria demandada, estableció que incurrió en retardación indebida en la tramitación del proceso penal a su cargo, al haber prolongado el plazo de remisión del cuaderno de apelación al Tribunal de alzada, sin que hubiere precisado en ninguno de los acápites de la Resolución apelada, qué norma positiva es la que conmina, obliga o faculta al juez a ser el sujeto activo de la remisión de obrados a conocimiento del Tribunal de alzada; 2) No consideró que el Juzgado a su cargo, desde el 22 de marzo de 2016, no contaba con Secretaria hasta el 15 de abril de 2017, quien era el personal encargado de labrar el acta correspondiente, cuando existe el mandato constitucional de que son nulos los actos de los que usurpen funciones. Asimismo, tampoco refirió cómo su conducta se subsume al hecho de haber omitido, negado o retardado indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo; y, 3) Falta de fundamentación, por cuanto el fallo impugnado simplemente hace una relación de las pruebas de cargo y descargo, sin realizar un trabajo intelectivo asignándole un valor a cada uno de los elementos probatorios; y por consiguiente, realizando una tarea de interrelación entre la prueba ofrecida y el efecto jurídico producido.