SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de un proceso penal radicado en su juzgado, el 21 de marzo de 2017, Silverio Zárate Mamani, presentó denuncia en su contra, por la presunta comisión de faltas disciplinarias (graves) previstas en el art. 187.9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); es decir, por incurrir en demora dolosa y negligencia en la admisión y tramitación de los procesos o por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámite y por omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio que están obligados.
Es así que, admitida la denuncia, la Jueza Disciplinaria Tercera de La Paz, mediante Resolución Disciplinaria 81/2017 de 19 de junio, declaró improbada la denuncia respecto a la falta inserta en el numeral 9 y probada la prevista en el numeral 14 ambos del artículo 187 de la LOJ; y en consecuencia, lo sancionó con la suspensión del ejercicio de funciones por un mes sin goce de haberes, fallo contra el que planteó recurso de apelación el 9 de agosto del mismo año, que mereció la Resolución SP-D-AP 12/2018 de 9 de abril, emitida por el Consejo de la Magistratura, que confirmó en su totalidad la Resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- denegar
- Fragmento 19