SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
denegó
El Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 105/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 221 a 228, denegó la tutela solicitada, respecto a la valoración de la prueba, al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación; y, concedió la misma con relación al debido proceso en su elemento certeza de las resoluciones judiciales, disponiendo la nulidad de las Resoluciones 81/2017 y SP-D-SAP 12/2018, debiendo la Jueza Disciplinaria Tercera de La Paz, dictar una nueva, sin responsabilidad para los demandados; fallo que fue emitido en base a los siguientes fundamentos: i) No es cierto que exista incertidumbre sobre la calificación de la falta a tiempo de dictarse la Resolución Disciplinaria, ya que en ella se alude a la conducta omisiva en que incurrió el denunciado al no remitir el expediente de apelación en el término de ley; ii) Respecto a la vulneración al debido proceso en su variante del derecho a obtener una resolución fundada y motivada, no se encuentra infracción ya que existe especificidad en la misma por basarse en normas y preceptos legales vigentes, el hecho que no se hubiere señalado a quién fue atribuible la demora, no adquiere relevancia por ser el Juez el director del proceso, quien está obligado a otorgar el trámite correspondiente, aun sin las provisiones, más aun en caso en que se dirima la libertad de las personas; y, iii) La Resolución Disciplinaria 81/2017, incurrió en error en la cita de antecedentes jurisprudenciales (Sentencia Constitucional Plurinacional 1907/2014 y SC 0379/05-S), de lo que resulta que la autoridad judicial, basó sus determinaciones en antecedentes inexistentes, provocando dudas en el contenido de su fallo, lo que es contrario a la línea jurisprudencial, que demanda de las autoridades judiciales la máxima claridad y certeza; y principalmente demostrando, que su decisión, no es producto de la arbitrariedad y que la comunidad jurídica quede persuadida que esta Resolución, dentro del universo posible de casos, resulte ser la más acertada.
En vía de complementación y enmienda, el abogado de la parte accionante, solicitó en audiencia que el Juez de garantías se pronuncie sobre su solicitud en la acción de amparo constitucional respecto a su salario por el mes de julio, asimismo sobre la cancelación de cualquier antecedente disciplinario que pudiera estar registrado en el Consejo de la Magistratura.
El Juez de garantías señaló que se decretó que las partes estarían a los resultados de este proceso, siendo favorable a la parte accionante remítase copia de la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos (RR. HH.) a efecto de que verifique la situación de los sueldos y salarios mensuales. Asimismo, al haberse anulado el fallo que le sancionó con proceso disciplinario, “…ofíciese a la entidad correspondiente a fin de hacerle conocer la determinación asumida por este tribunal” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- denegar
- Fragmento 19