SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
i)
Los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, resolviendo el recurso de apelación planteado, pronunciaron la Resolución SP-D-AP 12/2018, estableciendo como agravios los siguientes: i) Refiere que el art. 74 de la LOJ, no señala en ninguno de sus numerales la competencia para que sea él quien deba remitir el cuaderno de apelación y de estar consignada esta responsabilidad en el art. 10 “Otras establecidas por ley”, el Juez Disciplinario debió señalar en qué Ley, Decreto Supremo, Resolución Ministerial o Acuerdo del Pleno se encuentra dicha obligación y no simplemente referir que su persona retardó la tramitación del proceso penal a su cargo, el no hacerlo, indica que se le vulnera el principio nullum crimen, nulla Poena sine praevia lege; ii) El a quo no consideró que el Juzgado no contaba con Secretaria, sino hasta el 15 de abril de 2017, cuál era el personal encargado de labrar el acta correspondiente, cuando existe el mandato constitucional que son nulos los actos de los que usurpen funciones. Asimismo, no señaló cómo es que su conducta se subsume al hecho de haber omitido, negado o retardado indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo; y, iii) Denuncia que la Resolución Disciplinaria 81/2017, simplemente hace una relación de las pruebas de cargo y de descargo, sin realizar un trabajo intelectivo asignándole un valor a cada uno de los elementos probatorios y por consiguiente, realizando una tarea de interrelación entre la prueba ofrecida y el efecto producido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- denegar
- Fragmento 19